martes, 13 de octubre de 2009

PRESUPUESTO

República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional
INSTITUCION EDUCATIVA “ARSENIO GUTIERREZ BARBOSA
PALESTINA - Cesar
Reconocida oficialmente por la Secretaria de Educación
Mediante Resolución No. 246 de 26 de Noviembre de 2004

ACUERDO DE PRESUPUESTO
No.001
(Del 26 de enero de 2008)

Por el cual se expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE

La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, en ejerció de sus atribuciones legales que le confiere la Ley 715 de 2001, los decretos 1857 y 1868 de 1994 y el decreto 992 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 14 de la ley 715 de 2001 faculta a los consejos directivos de las Instituciones Educativas para expedir el presupuesto general de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal.

Que los artículos 3º y 10º del decreto 992 de 2002 faculta a los consejos directivos de las Instituciones Educativas para expedir el presupuesto general de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal.

Que en los decretos 1857 de 1994 y 992 de 2002 se establecen los componentes del prepuesto general de ingresos y gastos de las Instituciones Educativas.

Que el Consejo Directivo de La Institución Educativa Arsénico Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, en reunión efectuada el16.de enero de 2007 aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de esta Institución para la vigencia fiscal de 2007.
ACUERDA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE INGRESOS

Artículo 1º: Fíjese el cómputo del presupuesto de ingresos de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de VEITIDOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 22.811.479.oo), de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS 22.811.479

1 INGRESOS CORRIENTES 17.452.250

1,1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 17.452.250
1,1,1 VENTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS 0
1,1,1,1 Educación Formal preescolar 0
1,1,1,2 Educación Formal primaria 0
1,1,1,3 Educación Formal secundaria 0
1,1,1,4 Servicios conexos a la educación 0
1,1,2 APORTES Y TRANSFERENCIA 15.852.250
1,1,2.1 Servicios Educativos 15.852.250

1,1,3 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.600.000
1,1,3,1 Arrendamientos Tienda escolar 800.000
1,1,3,2 Certificados y Constancias 200.000
Derecho Agrado 600.000
2 RECURSOS DE CAPITAL 5.359.229

2.1. Recursos de Crédito 0
2.2. Rendimientos financieros 0
2.3. Recursos del Balance 5.359.229
2.3.1. Superávit fiscal 2006 5.359.229
2.4. Venta de activos

TOTAL INGRESOS 22.811.479


SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Articulo 2º: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, del Municipio Pailitas Cesar para la vigencia fiscal de 2008, en la suma de VEITIDOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 22.811.479.oo9 , de acuerdo con el siguiente detalle:

2 GASTOS

2,1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.811.479

2,1,1 GASTOS DE PERSONAL 3.500.000

2,1,1,1 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 3.500.000
2,1,1,1,1 Jornales 1.000.000
2,1,1,1,2 Remuneración Servicios Técnicos 1.500.000
2,1,1,1,3 Otros Servicios Indirecto 1.000.000

2,1,2 GASTOS GENERALES

2,1,2.1 Adquisición de Bienes 10.000.000
2,2,1,1 Compra de equipo 2.000.000
2,2,1,2 Materiales y suministros 8.000.000
2,1,2,2 Adquisición de Servicios 9.200.000
2,2,2,1 Mantenimiento 1.000.000
2,2,2,2 Servicios Públicos 1.500.000
2,2,2,3 Viáticos 1.700.000
2,2,2,4 Gastos de viaje 800.000
2,2,2,5 Comunicación y transporte 300.000
2,2,2,6 Seguros 100.000
2,2,2,7 Impresos y publicaciones 900.000
2,2,2,8 Eventos culturales 1000.000
2,2,2,9 Capacitación 500.000
2,2,2,10 Gastos financieros 100.000
2,2,2,11 Gastos imprevistos 100.000
2,2,2,12 Sistematización de calificaciones 1.200.000
2,1,2,3 Impuestos, tasas y multas 111.479
2,1,2,3,1 Impuesto 4x1000 111.479
2,1,2,3,2

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.811.479

2,2 GASTOS DE INVERSION

2.2.1
TOTAL GASTOS DE INVERSION

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 22.811.479


TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 3o. Las disposiciones generales del presente acuerdo, son complementarias de la ordenanza 045 de 1996 y el decreto nacional 992 de 2002, y deben aplicarse en armonía con estas.

CAPITULO I

CAMPO DE APLICACION


ARTICULO 4o. Las disposiciones generales rigen para el Presupuesto General de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar.

CAPITULO II

DE LOS INGRESOS

ARTICULO 5o. Los ingresos corrientes y recursos de capital del Fondo de Servicios Educativos de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, deberán ser consignados en la secretaría pagadora de la institución educativa.

ARTICULO 6o. Los rendimientos financieros provenientes de la colocación de los recursos del Fondo son de su propiedad y se deben adicionar al presupuesto de la vigencia fiscal.









CAPITULO III
DE LOS GASTOS

ARTICULO 7o. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Las obligaciones con cargo del Tesoro del Fondo que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.

ARTICULO 8o. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, derivados de estos compromisos.

ARTICULO 9o. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El ordenador de gastos responderá disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 10o. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna de la institución.

ARTICULO 11o. El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Fondo.


CAPITULO IV


CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS GASTOS


ARTICULO 12o. Las apropiaciones incluidas en presupuesto para 2007 se clasifican y definen de la siguiente forma:


A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Institución educativa.

1. Servicios Personales indirectos

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.
a) Jornales: remuneración estipulada por días, pagadera por períodos no mayores de una semana, para el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal;
b) Remuneración por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del establecimiento, siempre y cuando dichos servicios no sean atendidos con el personal perteneciente a la planta de personal del mismo, y
c) Prestación de servicios profesionales excluyendo los de docencia y de conformidad con el régimen legal vigente, caso en el cual los contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo del establecimiento educativo y deberán ser ejecutados durante el calendario escolar, salvo las excepciones determinadas por el mismo Consejo.

2. GASTOS GENERALES

Comprende los pagos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que las instituciones educativas, cumplan con las funciones asignadas por la constitución, la Ley, y los Acuerdos; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

Estos gastos comprenden los siguientes conceptos:


2.1. Adquisición de Bienes

Corresponde a la compra de bienes muebles tangibles e intangibles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del ente territorial, como compra de equipo, materiales y suministros, impresos y publicaciones
a) Mantenimiento: conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, adquisición de repuestos y accesorios para equipos técnicos y de oficina;
b) Compra de Equipo: adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor;

2.2. Adquisición de Servicios

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones de la Institución y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los entes territoriales. Incluye : El pago de servicios públicos, arrendamientos de inmuebles, viáticos y gastos de viaje, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, comunicación y transporte, seguros, gastos varios e imprevistos, comisiones y gastos bancarios.
a) Materiales y Suministros: bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimental, agrícola o comercial, insumos automotores con excepción de repuestos, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, semillas, gas carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo;
b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, incluyendo el pago de garajes;
c) Servicios Públicos: acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, teléfonos, gastos de instalación y traslados de servicios siempre y cuando éstos no sean costeados en su totalidad por el ente territorial;
d) Comunicaciones y Transportes: mensajería, correo, telégrafo, embalaje, acarreo y transporte colectivo de los alumnos y docentes del establecimiento educativo;
e) Pago de primas y seguros que se adquieran para amparar los bienes y elementos de propiedad de establecimiento educativo, pólizas de manejo y renovación de las mismas;
f) Impresos y Publicaciones: edición de formas, escritos, publicaciones, libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos:
g) Gastos de Viaje: pasajes y transporte de los empleados tanto administrativos como docentes que pertenezcan a la planta del establecimiento educativo, cuando deban desempeñar funciones de directo interés para la institución o propios del cargo del funcionario comisionado, en un lugar diferente al de la sede habitual de su trabajo y de conformidad con el reglamento del establecimiento; gastos de viaje de los educandos, cuando sean designados por el Consejo Directivo y para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo, conforme al reglamento interno de la institución;
h) Viáticos: Reconocimientos para gastos de alojamiento y alimentación del empleado comisionado para cumplir con funciones propias de su cargo o de representación del establecimiento educativo por fuera de la jurisdicción municipal, previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias y conforme al reglamento interno de la institución; excepcionalmente viáticos para educandos cuando sean designados por el Consejo Directivo para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo y de conformidad con el reglamento interno del establecimiento, y
i) Sostenimiento de semovientes; sanidad, herraje, armadura y equipo, y compra de animales que requieran los establecimientos educativos.
Las adquisiciones a que se hace referencia en los literales b), a), f) y i) se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el Consejo Directivo y de conformidad con las normas sobre la materia.

CAPITULO V

DEL FLUJO DE CAJA

ARTICULO 13o. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Fondo se hará a través del Flujo de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la tesorería y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo del Fondo.

El flujo de caja correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado.

ARTICULO 14o. En la elaboración y ejecución del flujo de Caja, se atenderá prioritaria y oportunamente los pagos prioritarios que garanticen la eficiente prestación de los servicios a cargo de las instituciones educativas que hacen parte del fondo.

ARTICULO 15o. El flujo de Caja PAC y sus modificaciones debe ser aprobado por el Consejo Directivo del Fondo.


CAPITULO VI

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES


ARTICULO 16o. En cualquier mes del año fiscal, el ordenador de gastos, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de que la oficina de pagaduría estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos;


ARTICULO 17o. Cuando el ordenador de gastos se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de Resolución las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas.

Expedida la Resolución se procederá a reformar, si fuere el caso, el flujo de Caja, para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen.


ARTICUL0 18o. El ordenador de gastos presentará al Consejo Directivo proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Fondo sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos.


ARTICULO 19o.. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de 2008.

El presente acuerdo es dado en La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar a los (_26_) días del Mes de enero de año 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en las instalaciones en la Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar el día 26. De Enero de 2008

CONSEJO DIRECTIVO




________________________. _______________________
Rep. Estudiantes Repres. Exalumnos















República de Colombia
Ministerio de Educación Nacional
INSTITUCION EDUCATIVA “ARSENIO GUTIERREZ BARBOSA
PALESTINA - Cesar
Reconocida oficialmente por la Secretaria de Educación
Mediante Resolución No. 246 de 26 de Noviembre de 2004


ACUERDO DE PRESUPUESTO
No.001
(Del 27 de enero de 2009)


Por el cual se expide el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE

La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, en ejerció de sus atribuciones legales que le confiere la Ley 715 de 2001, los decretos 1857 y 1868 de 1994 y el decreto 992 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la ley 715 de 2001 faculta a los consejos directivos de las Instituciones Educativas para expedir el presupuesto general de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal.

Que los artículos 3º y 10º del decreto 992 de 2002 faculta a los consejos directivos de las Instituciones Educativas para expedir el presupuesto general de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal.

Que en los decretos 1857 de 1994 y 992 de 2002 se establecen los componentes del prepuesto general de ingresos y gastos de las Instituciones Educativas.

Que el Consejo Directivo de La Institución Educativa Arsénico Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, en reunión efectuada el27.de enero de 2009 aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de esta Institución para la vigencia fiscal de 2009.

ACUERDA:
PRIMERA PARTE


PRESUPUESTO DE INGRESOS


Artículo 1º: Fíjese el cómputo del presupuesto de ingresos de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de TREINTA Y UN MILLON DE PESOS ($ 31.000.000 .oo), de acuerdo con el siguiente detalle:


PRESUPUESTO DE INGRESOS 31.100.000

1 INGRESOS CORRIENTES 22.100.000

1,1 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 22.100.000
1,1,1 VENTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS 0
1,1,1,1 Educación Formal preescolar 0
1,1,1,2 Educación Formal primaria 0
1,1,1,3 Educación Formal secundaria 0
1,1,1,4 Derechos complementarios 3.000.000
1,1,2 APORTES Y TRANSFERENCIA 17.500.000
1,1,2.1, Servicios Educativos Municipales 5.000.000
1,1,2,1,2 Servicios educativos Departamental 12.500.000
1,1,3 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1.600.000
1,1,3,1 Arrendamientos Tienda escolar 800.000
1,1,3,2 Certificados y Constancias 200.000
Derecho Agrado 600.000
2 RECURSOS DE CAPITAL 9.000.000
2.1. Recursos de Crédito 0
2.2. Rendimientos financieros 0
2.3. Recursos del Balance 9.000.000
TOTAL INGRESOS 31.100.000



SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo 2º: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento e inversión del presupuesto de La Institución Educativa “Arsenio Gutierrez Barbosa”para la vigencia fiscal de 2009, en la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 31.100.000.oo , de acuerdo con el siguiente detalle:

2 GASTOS
2,1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 31.100.000
2,1,1 GASTOS DE PERSONAL 4.100.000
2,1,1,1 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 4.100.000
2,1,1,1,1 Jornales 1.400.000
2,1,1,1,2 Remuneración Servicios Técnicos 1.800.000
2,1,1,1,3 Otros Servicios Indirecto 900.000
2,1,2 GASTOS GENERALES
2,1,2.1 Adquisición de Bienes 15.118.521
2,2,1,1 Compra de equipo 5.118.521
2,2,1,2 Materiales y suministros 10.000.000
2,1,2,2 Adquisición de Servicios 11.770.000
2,2,2,1 Mantenimiento 2.400.000
2,2,2,2 Servicios Públicos 900.000
2,2,2,3 Viáticos 1.550.000
2,2,2,4 Gastos de viaje 900.000
2,2,2,5 Comunicación y transporte 800.000
2,2,2,6 Seguros 100.000
2,2,2,7 Impresos y publicaciones 900.000
2,2,2,8 Eventos culturales 1.000.000
2,2,2,9 Capacitación 1.200.000
2,2,2,10 Gastos financieros 220.000
2,2,2,11 Gastos imprevistos 500.000
2,2,2,12 Sistematización de calificaciones 1.300.000
2,1,2,3 Impuestos, tasas y multas 111.479
2,1,2,3,1 Impuesto 4x1000 111.479

TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 31.100.000
2,2 GASTOS DE INVERSION

TOTAL GASTOS DE INVERSION
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 31.100.000


TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3o. Las disposiciones generales del presente acuerdo, son complementarias de la ordenanza 045 de 1996 y el decreto nacional 992 de 2002, y deben aplicarse en armonía con estas.

CAPITULO I

CAMPO DE APLICACION


ARTICULO 4o. Las disposiciones generales rigen para el Presupuesto General de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar.

CAPITULO II

DE LOS INGRESOS

ARTICULO 5o. Los ingresos corrientes y recursos de capital del Fondo de Servicios Educativos de La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar, deberán ser consignados en la secretaría pagadora de la institución educativa.

ARTICULO 6o. Los rendimientos financieros provenientes de la colocación de los recursos del Fondo son de su propiedad y se deben adicionar al presupuesto de la vigencia fiscal.



CAPITULO III
DE LOS GASTOS

ARTICULO 7o. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, no se podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Las obligaciones con cargo del Tesoro del Fondo que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.

ARTICULO 8o. Las afectaciones al Presupuesto General se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, derivados de estos compromisos.

ARTICULO 9o. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El ordenador de gastos responderá disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 10o. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna de la institución.

ARTICULO 11o. El ordenador del gasto será el competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Fondo.


CAPITULO IV

CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS GASTOS ARTICULO 12o. Las apropiaciones incluidas en presupuesto para 2007 se clasifican y definen de la siguiente forma:


A. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Institución educativa.

1. Servicios Personales indirectos

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar.
a) Jornales: remuneración estipulada por días, pagadera por períodos no mayores de una semana, para el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal;
b) Remuneración por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del establecimiento, siempre y cuando dichos servicios no sean atendidos con el personal perteneciente a la planta de personal del mismo, y
c) Prestación de servicios profesionales excluyendo los de docencia y de conformidad con el régimen legal vigente, caso en el cual los contratos requerirán la autorización del Consejo Directivo del establecimiento educativo y deberán ser ejecutados durante el calendario escolar, salvo las excepciones determinadas por el mismo Consejo.

2. GASTOS GENERALES

Comprende los pagos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que las instituciones educativas, cumplan con las funciones asignadas por la constitución, la Ley, y los Acuerdos; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.

Estos gastos comprenden los siguientes conceptos:


2.1. Adquisición de Bienes

Corresponde a la compra de bienes muebles tangibles e intangibles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del ente territorial, como compra de equipo, materiales y suministros, impresos y publicaciones
a) Mantenimiento: conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, adquisición de repuestos y accesorios para equipos técnicos y de oficina;
b) Compra de Equipo: adquisición de los bienes de consumo duradero que deban inventariarse y estén destinados a la producción de otros bienes y servicios, como muebles, herramientas y enseres, equipo de oficina, de labranza, cafetería, mecánico y automotor;

2.2. Adquisición de Servicios

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones de la Institución y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los entes territoriales. Incluye : El pago de servicios públicos, arrendamientos de inmuebles, viáticos y gastos de viaje, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, comunicación y transporte, seguros, gastos varios e imprevistos, comisiones y gastos bancarios.
a) Materiales y Suministros: bienes de consumo final que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimental, agrícola o comercial, insumos automotores con excepción de repuestos, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, semillas, gas carbón, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo;
b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, incluyendo el pago de garajes;
c) Servicios Públicos: acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, teléfonos, gastos de instalación y traslados de servicios siempre y cuando éstos no sean costeados en su totalidad por el ente territorial;
d) Comunicaciones y Transportes: mensajería, correo, telégrafo, embalaje, acarreo y transporte colectivo de los alumnos y docentes del establecimiento educativo;
e) Pago de primas y seguros que se adquieran para amparar los bienes y elementos de propiedad de establecimiento educativo, pólizas de manejo y renovación de las mismas;
f) Impresos y Publicaciones: edición de formas, escritos, publicaciones, libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de libros y pago de avisos:
g) Gastos de Viaje: pasajes y transporte de los empleados tanto administrativos como docentes que pertenezcan a la planta del establecimiento educativo, cuando deban desempeñar funciones de directo interés para la institución o propios del cargo del funcionario comisionado, en un lugar diferente al de la sede habitual de su trabajo y de conformidad con el reglamento del establecimiento; gastos de viaje de los educandos, cuando sean designados por el Consejo Directivo y para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo, conforme al reglamento interno de la institución;
h) Viáticos: Reconocimientos para gastos de alojamiento y alimentación del empleado comisionado para cumplir con funciones propias de su cargo o de representación del establecimiento educativo por fuera de la jurisdicción municipal, previo el cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias y conforme al reglamento interno de la institución; excepcionalmente viáticos para educandos cuando sean designados por el Consejo Directivo para el cumplimiento de comisiones en representación del establecimiento educativo y de conformidad con el reglamento interno del establecimiento, y
i) Sostenimiento de semovientes; sanidad, herraje, armadura y equipo, y compra de animales que requieran los establecimientos educativos.
Las adquisiciones a que se hace referencia en los literales b), a), f) y i) se harán con sujeción al programa general de compras debidamente aprobado por el Consejo Directivo y de conformidad con las normas sobre la materia.

CAPITULO V

DEL FLUJO DE CAJA

ARTICULO 13o. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Fondo se hará a través del Flujo de Caja. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la tesorería y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo del Fondo.

El flujo de caja correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado.

ARTICULO 14o. En la elaboración y ejecución del flujo de Caja, se atenderá prioritaria y oportunamente los pagos prioritarios que garanticen la eficiente prestación de los servicios a cargo de las instituciones educativas que hacen parte del fondo.

ARTICULO 15o. El flujo de Caja PAC y sus modificaciones debe ser aprobado por el Consejo Directivo del Fondo.

CAPITULO VI

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTICULO 16o. En cualquier mes del año fiscal, el ordenador de gastos, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de que la oficina de pagaduría estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos;


ARTICULO 17o. Cuando el ordenador de gastos se viera precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de Resolución las apropiaciones a las que se aplican una u otras medidas.

Expedida la Resolución se procederá a reformar, si fuere el caso, el flujo de Caja, para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen.


ARTICUL0 18o. El ordenador de gastos presentará al Consejo Directivo proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Fondo sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley y los Acuerdos.


ARTICULO 19o.. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y tiene efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de 2009.

El presente acuerdo es dado en La Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar a los (_27_) días del Mes de enero de año 2009.
Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en las instalaciones en la Institución Educativa Arsenio Gutiérrez Barbosa, del Municipio Tamalameque Cesar el día 27. De Enero de 2009
CONSEJO DIRECTIVIVO

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Rep. Estudiantes Repres. Exalumnos
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Rep. docentes Repres. Docentes



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Rep. Padre de familia Repres. Sector productivo



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Rector


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